Decreto 1674/2009

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

Desestímase un recurso presentado contra la Resolución Nº 292/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 15.487/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada en subsidio del de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 292 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución antes citada en su Artículo 1º se dispone aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 134.457) por haber incurrido en reticencia manifiesta e injustificada en el suministro de la información requerida por Nota Nº 23.590 del 6 de febrero de 2006 del registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), a cuya presentación también fuera intimada por Nota Nº 23.814 de fecha 9 de marzo de 2006 del mismo Ente Regulador, dicho incumplimiento fue encuadrado en la previsión del numeral 13.10.5, último supuesto, del Contrato de Concesión, y conforme, las pautas interpretativas del numeral 13.7 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, en el Artículo 2º se dispuso aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por haber incumplido las intimaciones cursadas mediante las notas referidas en el artículo precedente, vulnerando la prescripción del numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión, al no comunicar, de conformidad con la manda impuesta, el personal responsable designado para coordinar con la contraparte técnica del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) la entrega de la información en cuestión; incumplimiento que configuró un supuesto de caso no previsto del numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, y considerado pasible de una sanción a graduar en el rango del numeral 13.10.6 del Contrato de Concesión, aplicando las pautas interpretativas del numeral 13.7 del mismo cuerpo normativo.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 292 de fecha 14 de octubre de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó su nota Nº 95.055 de fecha 14 de noviembre de 2006 a través de la cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos así como también interpuso recursos de reconsideración y alzada en subsidio.

Que con fecha de 20 diciembre de 2006 el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 420, por la que se rechaza el recurso...

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