Decreto 1681/2009

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

Otórgase asueto a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán en su país.

Bs. As., 9/11/2009

VISTO la Ley Nº 23.759 y los Decretos Nros.

2133 de fecha 5 de diciembre de 1994 y 1360 del 30 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca su reglamentación.

Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida, disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha del comicio.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen, en virtud de lo cual dictó el Decreto Nº 1360 de fecha 30 de septiembre de 2009 por medio del cual se otorgó asueto los días 23 y 26 de octubre de 2009, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurrieran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizaron el día 25 de octubre de 2009, en su país de origen.

Que el día 29 de noviembre de 2009, se realizará la segunda vuelta de los comicios nacionales para la elección de Presidente y Vicepresidente de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en esta oportunidad se considera necesario, también, facilitar la concurrencia de los ciudadanos uruguayos que trabajen en relación de dependencia en la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de que puedan emitir su voto.

Que, a esos fines, resulta oportuno conceder asueto administrativo para los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, los días 27 y 30 de noviembre de 2009.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Otórgase asueto los días 27 y 30 de noviembre de 2009, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 29 de noviembre de 2009, en su país de origen.

Art. 2º

Los beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente, deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la emisión del sufragio respectivo.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Aníbal F. Randao.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1682/2009

Dase por aprobada una designación en la delegación La Pampa.

Bs. As., 4/11/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0007687/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL...

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