Decreto 696. Modificación. Decreto Nº 357\/2002.

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
SecciónDecretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 696/2017

Modificación. Decreto Nº 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15354594-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 24.354, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 720 del 22 de mayo de 1995, N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y N° 513 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.354 se creó el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.354, se estableció como Autoridad de Aplicación de la referida ley a la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, función que en la actualidad es cumplida por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del artículo 2° del Decreto Nº 720/95 se estableció como órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS, siendo ejercida dicha función por su continuadora, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, asignando a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la función de entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.

Que por los artículos y 10 del mencionado Decreto se sustituyeron los artículos y de la Ley N° 24.354, referidos tanto al órgano responsable como a la autoridad de aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS.

Que en función de ello, resulta necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que continúe con la tarea de implementación del sistema, dictando las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias necesarias para el cumplimiento de dicho fin.

Que la experiencia y la capacidad operativa acumulada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA en la aplicación de la Ley Nº 24.354 y en el manejo del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) hacen aconsejable que sea dicha Dirección la que deba continuar como órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que para el dictado de la presente norma, se cuenta con las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley Nº 24.354.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios \u2013Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada\u2013 el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-18892420-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º

Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios...

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