Decreto 696/2020

Fecha de publicación25 Agosto 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Proyecto de Ley Nº 27.561, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 13 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.

Que mediante el artículo 18 del Proyecto de Ley se reconocen créditos equivalentes a TRES (3) veces la factura media mensual del último año de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista de los agentes distribuidores que presten su servicio en una provincia o poder concedente que haya adherido al mantenimiento tarifario previsto en la Ley N° 27.541, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que mediante el artículo 19 del mismo proyecto se establece que dichos créditos sean aplicados solo a los agentes distribuidores del servicio público de distribución de energía eléctrica que al 31 de octubre de 2020 no posean deuda en el Mercado Eléctrico Mayorista o hayan adherido a un plan de refinanciación con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), que no deberá exceder de SESENTA (60) cuotas mensuales con DOCE (12) meses de gracia, una tasa de interés sobre saldo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista, y cumplan con las condiciones que establezca la autoridad de aplicación para garantizar el cumplimiento de las futuras obligaciones de pago mensual por parte de las distribuidoras.

Que dichos artículos suponen beneficios para todas las empresas distribuidoras del país que han tenido diferentes trayectorias de endeudamiento desde la vigencia de la Ley N° 27.541.

Que a partir de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 297/20 que determinó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en marzo de 2020, la deuda de las distribuidoras de energía eléctrica de todo el país con CAMMESA se ha acelerado. El saldo de deuda al 31/07/20 asciende a PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 95.436 millones) y el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) de dicha deuda fue contraída en solo 4 meses (abril,-mayo,-junio y julio).

Que no obstante ello, más del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) de las distribuidoras no han superado el tope equivalente a TRES (3) veces la factura media mensual al mes de julio de 2020.

Que el reconocimiento de los créditos por parte de la norma analizada no implica ningún compromiso de inversión para las distribuidoras.

Que debido a la magnitud de la...

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