Decreto 695. Ley N° 23.681. Déjase sin efecto recargo.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 695/2016

Ley N° 23.681. Déjase sin efecto recargo.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0111105/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 23.681, el Decreto Delegado N° 1.378 de fecha 1 de noviembre de 2001 y el CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 23.681 estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del SEIS POR MIL (6\u2030) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales.

Que por el Artículo 6° de dicha Ley se dispuso que la Provincia de SANTA CRUZ sería beneficiada por el recargo del SEIS POR MIL (6\u2030) hasta su interconexión con el SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (S.I.N.).

Que a través del Decreto Delegado N° 1.378 de fecha 1 de noviembre de 2001, se estableció que el recargo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 23.681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión.

Que en el Artículo 7° del CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL --suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ con fecha 29 de noviembre de 2001-- se estipuló que el plazo previsto en el Decreto Delegado N° 1.378/2001 comenzaría a regir cuando la obra de interconexión que vincule a la Provincia de SANTA CRUZ con el S.A.D.I. incluya a la Ciudad de RÍO GALLEGOS.

Que dentro del marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) se han construido y puesto en operación comercial las Interconexiones CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN, PUERTO MADRYN - SANTA CRUZ NORTE y SANTA CRUZ NORTE - ESPERANZA, en ese nivel de tensión, y el enlace ESPERANZA - RÍO GALLEGOS en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), así como los enlaces complementarios desde dicha Estación Transformadora ESPERANZA y las Ciudades de EL CALAFATE y RÍO TURBIO.

Que en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río...

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