Decreto 1617/2009

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2009

Pág.

JeFatura De gabinete De Ministros 1611/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS Ministerio De JustiCia seguriDaD Y DereCHos HuManos 425/2009

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 55

ARTICULO 9º

Incorpórase como artículo 204 quinquies del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 quinquies

Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.

ARTICULO 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.524 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1617/2009

Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 2/11/2009

VISTO las Leyes Nros. 22.919 y 26.422, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1837 del 5 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004, su modificatoria 1151 del 28 de diciembre de 2006 y 2 del 9 de enero de 2009, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución Nº 9460 del 07-05-08 del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (I.A.F.P.R.P.M.), y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1837/07 fue designado el personal que se detalla en el ANEXO I al presente Decreto, en la planta de personal transitorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que la Decisión Administrativa Nº 2/09, que distribuye el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, fijado por la Ley Nº 26.422, aprueba para el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES una planta de personal transitorio de VEINTIOCHO (28) cargos financiados.

Que el Título I, Capítulo III, artículo 7º, inciso f), de la Ley Nº 22.919, confiere al Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, la atribución de proveer al nombramiento, promoción y separación del personal de ese Organismo.

Que no obstante, el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada --en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001-- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de...

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