Decreto 1670/2009

Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2009

Que en virtud del inciso e) del citado artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, quedaron excluidas de la consolidación las obligaciones de monto inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que en tal sentido resulta necesario otorgar mayor rapidez a los procedimientos administrativos vinculados con el pago de las deudas alcanzadas por los preceptos antes mencionados, en aras de una mayor economía administrativa y de una mayor equidad en la solución normativa de carácter reglamentario.

Que a tales efectos corresponde elevar a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el monto de las acreencias que quedarán exceptuadas de la consolidación de la deuda pública resultante de las normas antes indicadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el inciso c) del artículo 4º del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'c) Cuando las acreencias descriptas en los incisos b) y siguientes del artículo 7º de la Ley no superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a la fecha de corte'.

Art. 2º

Sustitúyese el inciso e) del Artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'e) Obligaciones por un monto que no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)'.

Art. 3º

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO Decreto 1670/2009

Autorízase al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para la venta de las acciones de Interbaires Sociedad Anónima a favor de Inversiones y Servicios Sociedad Anónima.

Bs. As., 3/11/2009

VISTO los Decretos Nros. 946, de fecha 16 de mayo de 1990, y 161, de fecha 23 de enero de 1992, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del primero de dichos Decretos se dispuso que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA ejercer los derechos nacidos de las acciones que posean las entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades anónimas con capital estatal mayoritario, sociedades mixtas o cualquier entidad con personalidad jurídica propia, que actúen en jurisdicción del Ministerio citado, respecto de las sociedades del área.

Que por medio del Decreto Nº 161/92 fue transferido al MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital accionario propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente, entre otros entes, a sociedades anónimas, cuya titularidad, posesión o tenencia investían las FUERZAS ARMADAS y los organismos o reparticiones bajo jurisdicción de...

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