Decreto 1611/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2009

Que en virtud del inciso e) del citado artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116/00, quedaron excluidas de la consolidación las obligaciones de monto inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que en tal sentido resulta necesario otorgar mayor rapidez a los procedimientos administrativos vinculados con el pago de las deudas alcanzadas por los preceptos antes mencionados, en aras de una mayor economía administrativa y de una mayor equidad en la solución normativa de carácter reglamentario.

Que a tales efectos corresponde elevar a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el monto de las acreencias que quedarán exceptuadas de la consolidación de la deuda pública resultante de las normas antes indicadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el inciso c) del artículo 4º del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'c) Cuando las acreencias descriptas en los incisos b) y siguientes del artículo 7º de la Ley no superen la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a la fecha de corte'.

Art. 2º

Sustitúyese el inciso e) del Artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'e) Obligaciones por un monto que no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)'.

Art. 3º

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Amado Boudou.

EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO Decreto 1670/2009

Autorízase al Ministerio de Defensa a adoptar las medidas necesarias para la venta de las acciones de Interbaires Sociedad Anónima a favor de Inversiones y Servicios Sociedad Anónima.

Bs. As., 3/11/2009

VISTO los Decretos Nros. 946, de fecha 16 de mayo de 1990, y 161, de fecha 23 de enero de 1992, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del primero de dichos Decretos se dispuso que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA ejercer los derechos nacidos de las acciones que posean las entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades anónimas con capital estatal mayoritario, sociedades mixtas o cualquier entidad con personalidad jurídica propia, que actúen en jurisdicción del Ministerio citado, respecto de las sociedades del área.

Que por medio del Decreto Nº 161/92 fue transferido al MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital accionario propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente, entre otros entes, a sociedades anónimas, cuya titularidad, posesión o tenencia investían las FUERZAS ARMADAS y los organismos o reparticiones bajo jurisdicción de aquel Ministerio.

Que, en virtud de las normas expuestas, el MINISTERIO DE DEFENSA posee el capital accionario estatal correspondiente a INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA --que representa el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social de dicha sociedad-- y tiene la facultad para ejercer los derechos políticos y económicos resultantes. El OCHENTA POR CIENTO (80%) restante del capital social de INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA corresponde a INVERSIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha informado que no existen razones de interés público vinculadas al servicio de la Defensa Nacional que justifiquen la participación accionaria de dicha jurisdicción en INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, entidad que se dedica a la explotación del servicio denominado 'Tienda Libre de Impuestos' (Free Shop) en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA 'MINISTRO PISTARINI', en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CORDOBA 'INGENIERO A. TARAVELLA' PAJAS BLANCAS y en el AEROPARQUE 'JORGE NEWBERY', entre otros. La prestación de aquel servicio fue concedida a INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, con carácter exclusivo, mediante contrato de concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA y la precitada sociedad, con fecha 24 de abril de 1990, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el texto del reordenamiento de los estatutos sociales de INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA prevé, en su artículo 8º, que la transferencia de acciones estará sujeta a las siguientes limitaciones: el Accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones por cualquier título, deberá comunicarlo en forma fehaciente a los Accionistas registrados a efectos de que éstos puedan proceder a su adquisición dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la documentación. El oferente deberá indicar el precio y las condiciones de pago. Transcurrido el plazo sin que mediare respuesta afirmativa por parte de los Accionistas notificados, el transmitente podrá transferir sus acciones a un tercero.

Que, por lo expuesto, corresponde autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas que resulten necesarias para la venta de las acciones de INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del ESTADO NACIONAL a favor de INVERSIONES Y...

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