Decreto 693. Recházase recurso.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónDecretos

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 693/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente N° S04:0000874/11 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1421 del 8 de agosto de 2002, 960 del 24 de abril de 2003, 558 del 30 de abril de 2004, 1979 del 29 de diciembre de 2004, 1308 del 24 de octubre de 2005, 214 del 27 de febrero de 2006, 330 del 22 de marzo de 2006, 280 del 26 de marzo de 2007, 1740 del 27 de noviembre de 2007, 1080 del 7 de julio de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 818 del 30 de junio de 2009 y 2233 del 28 de diciembre de 2009, la Resolución Conjunta ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928 del 16 de octubre de 2009, la Resolución M.J. y D.H. N° 255 del 2 de mayo de 2002 y la Resolución ex S.G. y G.P. N° 79 del 9 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico promovido por el doctor Eduardo MAURI de la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928/09 por la que se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en un cargo Nivel C del Agrupamiento Profesional.

Que a tenor de las constancias obrantes en autos, el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo oportuno, dentro de los QUINCE (15) días de notificado el acto recurrido establecidos por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que mediante el escrito de fecha 4 de junio de 2010, el recurrente entiende, luego de efectuar consideraciones jurídicas relativas a su designación transitoria en un cargo Nivel SINAPA Letra B, que esta última reviste la naturaleza jurídica de una promoción; esta circunstancia mantenida por un extenso espacio temporal y sumada a la ausencia del concurso respectivo, le habría conferido -a su juicio- estabilidad en el cargo, tras lo cual solicita se declare la nulidad de su reencasillamiento en el Nivel C y se lo reencasille en el Nivel B, en forma...

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