Decreto 1456/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Que asimismo se sujetó en el caso de los pozos semisurgentes utilizados para el servicio público de agua, cuyo cierre procedería por cuestiones de anomalías de calidad del agua extraída, la alternativa de su eventual continuidad operativa por razones de manutención del equilibrio hídrico, a las resoluciones de la Autoridad Competente de la respectiva jurisdicción, en los términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 85 de fecha 15 de noviembre de 2001 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que también estableció el condicionamiento de la liberación de fondos por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) respecto de las obras comprendidas en el Punto 6º del Acta Acuerdo de fecha 9 de enero de 2001, concernientes a las obras del 2º Plan Quinquenal, a la presentación de la documentación sobre Estudios de Impacto Ambiental contemplada en los Artículos 2º y 3º de la resolución recurrida.

Que por último, determinó el establecimiento de las sanciones previstas en el Numeral 13.10.5 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y DESARROLLO SUSTENTABLE, ante la falta de presentación en el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la resolución mencionada en el primer considerando.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el Artículo 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, y en el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 151/168 del expediente mencionado en el Visto.

Que mediante la Resolución Nº 106 de fecha 27 de octubre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el día 29 de noviembre de 2004, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA amplió los fundamentos del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 85 de fecha 15 de noviembre de 2001 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), así como también interpuso recurso de alzada contra el Artículo 2º de la Resolución Nº 106 de fecha 27 de octubre de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de las resoluciones impugnadas.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS...

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