Decreto 1578/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Promúlgase la Ley Nº 26.525.

Bs. As., 27/10/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.525, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Jorge E. Taiana.

CONVENIOS Ley 26.526

Apruébase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile.

Sancionada: Octubre 14 de 2009

Promulgada: Octubre 27 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de septiembre de 2008, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.526 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996.

La República de Chile y la República Argentina, en adelante 'las Partes', ACUERDAN:

ARTICULO 1º

Modificar el texto del Artículo 7º, párrafo 2 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambos países en Buenos Aires, Argentina, el 26 de abril de 1996, al tenor siguiente:

'2. El trabajador de una de las Partes Contratantes que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte, continuará regido por la legislación de la primera, siempre que la permanencia en el país receptor no fuere superior a veinticuatro meses. Si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera dicho plazo, el trabajador podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor prestare su conformidad.

Las mismas normas se aplicarán a los trabajadores que habitualmente ejerzan una actividad autónoma en el territorio de una de las Partes Contratantes y que se encuentren asegurados en dicho territorio y se...

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