Decreto 1526/2009

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.764 2

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HuesPeDes oFiCiales 1473/2009

1474/2009

1475/2009

1476/2009

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 365/2009

393/2009

PresuPuesto 383/2009

385/2009

Art. 6º

Apruébase el Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 7º

Facúltase al señor Presidente del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., D. Tristán BAUER D.N.I. Nº 13.512.869, a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y a aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el artículo 6º.

Art. 8º

Ordénase la protocolización del Estatuto Social aprobado precedentemente, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.

Art. 9º

Ordénase la inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del Estatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 10 El personal que se transfiere en virtud de las previsiones del artículo 142 de la Ley Nº 26.522, incluido el personal de las emisoras comerciales referidas en el artículo 141, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.
Art. 11 Déjase establecido que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no se encuentra alcanzada por las previsiones del Decreto Nº 491/02.
Art. 12 La transferencia de activos contemplada en el artículo 144 de la Ley Nº 26.522 abarca la totalidad de los inmuebles, bienes y derechos que a la fecha pertenezcan a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 13 Conforme lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Nº 26.522, declárase disuelta y en estado de liquidación a partir del 10 de diciembre de 2009 a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 14 El proceso liquidatorio de la sociedad indicada en el artículo 13, se desarrollará en el ámbito de competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15 Los pasivos no corrientes devengados hasta el 10 de diciembre de 2009 en el ámbito de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán cancelados por el Tesoro Nacional a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 16 Sin perjuicio de la asunción por el Tesoro Nacional de los pasivos no corrientes de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el servicio jurídico de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO atenderá toda cuestión judicial generada en el ámbito de la primera

A tal fin, se otorgarán los mandatos judiciales pertinentes para que los integrantes del servicio jurídico de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO intervengan por la sociedad en liquidación.

Art. 17 La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 18 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D

Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I ESTATUTO SOCIAL RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO TITULO I.

DENOMINACION, REGIMEN LEGAL,

DOMICILIO Y DURACION ARTICULO 1º. - Con la denominación de 'RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO', se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley Nº 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, por las de la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley Nº 26.522, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla 'RTA S.E.'.

ARTICULO 2º El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Nº 31.764 3
TITULO II OBJETO SOCIAL ARTICULO 5º.- La Sociedad tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional. Artículo 20

Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene las siguientes atribuciones y obligaciones, entre ellas:

- Operar y explotar los servicios de radiodifusión sonora correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA;

LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL...

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