Decreto 688/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-82435135-APN-DD#MSYDS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430,el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificaciones, la Resolución General AFIP N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.

Que, en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que, a efectos de calcular la magnitud de la referida detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20%) hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100%) a partir del día 1º de enero de 2022.

Que por la Resolución SSS N° 3/18 se actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20) a partir del 1° de enero de 2019 y se estableció la detracción mensual de la base imponible para las contribuciones patronales devengadas a partir de esa fecha en la suma de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en los casos que resulte de aplicación la escala del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

Que por el segundo párrafo del precitado inciso c), del artículo 173 de la Ley mencionada se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de...

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