Decreto 1470/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009
  1. Sección del recorrido.

  2. Número de chofer.

  3. Tarifa aplicada, con detalle de descuentos.

  4. Identificación única de transacción.

    1. Para cada transacción de inspección realizada almacenará como mínimo la siguiente información:

  5. Fecha, posición geográfica y hora de ocurrencia.

  6. Número de serie de la tarjeta correspondiente al inspector identificado.

    1. La tecnología a adoptar deberá contar, para el transporte público de pasajeros por automotor, con la conexión de distintos dispositivos, tales corno teclado electrónico separado del de la máquina monedera, unidades validadoras de salida (descenso), y prever un conector para posterior incorporación de cartelería de abordo para aviso al pasajero. Para el ferrocarril deberá prever la implementación de un esquema de registro de ingreso al andén y validación de la tarifa del viaje al egreso del mismo.

      De la provisión de equipos y sistemas para tareas de inspección:

    2. Se proveerá el equipamiento necesario a ser asignado a las personas identificadas para tareas de inspección (personal habilitado de las empresas de transporte, LA SECRETARIA y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

    3. Deberán permitir verificar en las tarjetas de los pasajeros transportados, al momento de la inspección, la efectiva cancelación del viaje.

    4. Deberán permitir la impresión de información de control obtenida por transferencia de información desde los equipos de abordo, mediante la utilización de sus tarjetas identificatorias, y se encontrarán habilitadas para el cobro y registro de multas.

    5. Por cuestiones de seguridad los equipos deberán estar configurados para realizar únicamente operaciones de lectura.

      Del software central:

    6. Permitirá intercambiar información con las máquinas validadoras y los equipos de venta/ recarga.

    7. Registrará la carga y saldo de las tarjetas.

    8. Determinará los pagos a las empresas Prestatarias, en función de los pasajes vendidos por medio de las máquinas validadoras.

    9. Deberá permitir como mínimo las siguientes funcionalidades:

  7. Gestión de información de tarjetas, incluyendo:

    · Habilitación de tarjetas · Historia de transacciones por tarjeta · Baja de tarjetas b. Gestión de prestaciones de servicios:

    · Gestión de equipos (máquinas validadoras, recargadoras y de inspección) · Gestión de asignación de equipos a vehículos / estaciones / locales / inspectores.

    · Para el transporte público de pasajeros por automotor:

  8. registro de viajes realizados, discriminados por validadora y monedera, georreferenciado y temporizado;

    ii. gestión de líneas, recorridos y ramales, kilómetros recorridos, conteo de frecuencias, pasajeros transportados.

  9. Gestión de información de empresas de transporte, incluyendo:

    · Asignación de líneas/ramal a empresas.

    · Información de empresas.

    · Para el transporte público de pasajeros por automotor: registro de vehículos y de conductores por empresa.

  10. Gestión de la asignación de fondos.

    · Determinación de importes que corresponde abonar a cada uno de los prestadores de servicio por los servicios prestados.

  11. Gestión de información estadística y de control.

    · Presentación de información en forma agregada y atómica que permita el análisis de información estadística y de control del seguimiento de las transacciones individuales.

    De la información generada por el S.U.B.E.:

    1. Permitirá ser consultada por LA SECRETARIA, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, los prestadores del servicio público y los usuarios, con la seguridad adecuada dependiendo del perfil de acceso correspondiente por medio de Internet, con diferentes niveles de agregación y detallando, según corresponda, toda la información respaldatoria hasta llegar a la información atómica (transacciones individuales).

    2. Se presentarán Informes mensuales de desempeño operativo que contendrán:

  12. Máquinas validadoras y de recarga deterioradas, motivo de la rotura, fecha de ingreso a reparación y fecha de egreso y puesta en funcionamiento.

  13. Intercambio de máquinas validadoras entre unidades de transporte, motivo del hecho y duración de la incorrespondencia, especificando los números identificatorios de los elementos intervinientes (unidades de transporte y unidades validadoras).

  14. Detalle de los motivos de interrupciones del procesamiento de datos producidas en las comunicaciones, con las correspondientes justificaciones.

  15. Archivos actualizados de vehículos, líneas, recorridos, kilómetros y pasajeros, tanto los ingresados en cada vehículo como los que se utilizan a través del S.U.B.E., contemplando la posibilidad de registrar los choferes afectados, a las unidades de transporte público automotor de pasajeros.

    FRANQUICIAS Decreto 1468/2009

    Exímese a la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros '15 de Diciembre' de los derechos de importación y de la tasa de estadística que gravan la importación para consumo de determinados materiales que habrá de importar para la capacitación de sus afiliados.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO el Expediente Nº S01: 0451551/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS '15 DE DICIEMBRE' solicitó una exención total de los derechos de importación y de la tasa de estadística que gravan la importación para consumo de DOS (2) simuladores y SEIS (6) presimuladores completos, adquiridos por la peticionante a la empresa INDRA SI S.A., la cual habría de importarlos en los términos del contrato por ellas celebrado.

    Que con posterioridad, las partes suscribieron una addenda en cuya virtud la vendedora endosó y cedió a favor de la compradora los DOS (2) ejemplares del conocimiento de embarque --Cláusula Primera--, acordándose allí que la Mutual realizaría el despacho a plaza de dichas mercaderías --Cláusula Cuarta--.

    Que por otra parte, la vendedora emitió el 6 de julio de 2009 la Factura Nº 0001-00001134 que instrumenta la venta de los equipos hallándose éstos en zona primaria aduanera.

    Que de los informes producidos por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que las mercaderías se encuentran provisoriamente afectadas a la Solicitud Particular Nº 09001PART004322J (Actuaciones SIGEA Nº 12048-813-2009) y que ellas aún no se han destinado a consumo.

    Que toda vez que será la Mutual quien registre el destino definitivo de importación para consumo, se considera que concurre en este caso la finalidad prevista por el inciso

  16. del apartado 2 del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) --facilitar la acción de entidades de bien público sin fines de lucro-- y que, por lo tanto, puede ejercerse la facultad que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL el apartado 1 de dicho artículo.

    Que en este sentido corresponde señalar que los equipos serán destinados a la enseñanza y perfeccionamiento de aquellos profesionales de conducción de camiones dedicados al transporte de cargas que se inician en la actividad.

    Que asimismo, la capacitación y el entrenamiento a través del mencionado equipamiento permitirá la reinserción laboral del personal que, por diversas...

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