Decreto 1440/2009

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 7 de fecha 31 de enero de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA para que en acuerdo con la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en el plazo de VEINTE (20) días informe sobre la debida refacturación al inmueble sito en Avenida del Libertador 8250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con más el reintegro que corresponda, el cual debe comprender los recargos e intereses pertinentes y lo que resulte de la indemnización que deviene de la aplicación del artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, bajo apercibimiento de disponer la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en el Contrato de Concesión.

Que en fecha 2 de marzo de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la revocación de la Resolución Nº 7 de fecha 31 de enero de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), atento a que la misma omite considerar ciertas circunstancias que acreditan una actitud irreprochable por parte de aquella ex Concesionaria.

Que mediante Resolución Nº 146 de fecha 9 de agosto de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 7 de fecha 31 de enero de 2006, y se procedió a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en el Contrato de Concesión por no haber cumplimentado esa ex Concesionaria con lo resuelto en la Resolución mencionada.

Que en fecha 5 de septiembre de 2006 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA planteó la improcedencia del procedimiento sancionatorio, atento a la incompetencia de ese ex Organismo Regulador para tomar ese tipo de decisiones y para resolver reclamos, y en consecuencia solicitó que se lo deje sin efecto, como también que se tenga por formulado el descargo respecto de los cargos imputados mediante la Resolución Nº 146 de fecha 9 de agosto de 2006, del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada, por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia...

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