Decreto 1439/2009

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009

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convenciones coLectivAs De trABAJo ARTICULO 2º -- El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.521 -EDUARDO A. FELLNER. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1439/2009

Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0332581/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1859 de fecha 6 de diciembre de 2007, se designaron transitoriamente a diversos agentes en cargos de Planta Permanente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los citados cargos debían ser cubiertos, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones oportunamente efectuadas.

Que los agentes se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dichos cargos mediante una excepción a lo previsto en el Título III --Capítulos I y II-- del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por prorrogadas, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1859 de fecha 6...

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