Decreto 684/2021

Fecha de publicación07 Octubre 2021
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-79629444-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es fortalecer el sector vial.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) “Inversiones en infraestructura vial” y (ii) “Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación del préstamo”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, la cual por intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL tendrá la responsabilidad primaria de planificar y ejecutar obras sobre la Red Vial Nacional. Por su parte, la GERENCIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la citada Dirección Nacional, a través de la Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, tendrá a su cargo las responsabilidades relacionadas con el Préstamo, y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará a cabo la actividad referida a evaluación con recursos diferentes del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Sistema Vial Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos...

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