Decreto 68. Creación.

Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

Decreto 68/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02714250-APN-SSDF#MSG, la Ley N° 22.352, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto - Ley N° 15.385/44 (ratificado por la Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 2.086 del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los Pasos Internacionales constituyen herramientas del Estado para permitir y facilitar el comercio internacional y el tránsito lícito de personas y mercaderías, el adecuado mantenimiento de las relaciones exteriores con los países vecinos, el cumplimiento de los tratados y acuerdos celebrados con otras naciones y la lucha contra el narcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.

Que el artículo 1° de la Ley N° 22.352 establece que será considerado como Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.

Que en razón de la necesidad de aumentar la integración fronteriza, facilitar el tránsito de personas, agilizar el comercio internacional y prevenir los delitos trasnacionales complejos como el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, se considera necesaria la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, la que estará integrada por los distintos organismos comprendidos en la gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus competencias la de coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

Que atento a la composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS y a la necesidad de garantizar una actuación eficiente y coordinada, resulta conveniente que sea presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, pudiendo éste actuar por sí o a través de un representante.

Que el apartado a) del artículo 2° del Decreto N° 1.012/81 establece que para la calificación como Centros de Frontera, de los complejos de servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios, situados en las proximidades de los Pasos Internacionales habilitados, que prescriben los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.352, se valorará mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos, la magnitud, concentración y entidad de las actividades de organismos afectados en los referidos complejos.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad existen ciertos complejos fronterizos que por su magnitud, concentración de tráfico y entidad requieren ser calificados y habilitados como Centros de Frontera, sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del comercio internacional y de orientar la política exterior a la integración con los países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestión a la lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, entre otros, resulta necesario jerarquizar una serie de Pasos Internacionales, elevándolos a la categoría de Centros de Frontera, conforme las pautas establecidas en la Ley N° 22.352, para lo que resulta preciso priorizar inversiones de infraestructura en los mismos.

Que el inciso 2, apartado d), del artículo del Decreto N°...

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