Decreto 1433/2009

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2009

Danse por aprobadas designaciones en la Sindicatura General de la Nación. Recházase un Recurso presentado contra la Resolución Nº 24/09 S.G.N.

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 423/2008-SG-OMESyA, del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Escalafón para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por Decreto Nº 1640 del 22 de diciembre de 2005, la Decisión Administrativa Nº 498 del 10 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 202 del 9 de junio de 2008, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta Nº 51 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 114 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 31 de julio de 2008, y la Resolución Nº 52 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION del 7 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 498/2007 exceptuó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la prohibición de cubrir vacantes impuestas por la Ley Nº 26.198, haciendo lo propio la Decisión Administrativa Nº 202/2008, con relación a la Ley Nº 26.337.

Que por Resolución Nº 52/2008-SGN se llamó a Concurso General para la cobertura, entre otras, de SIETE (7) vacantes en el Tramo B del Escalafón citado en el Visto.

Que habiéndose llevado a cabo el concurso, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 51/2008-SGN y 114/2008-SGP, el Organo de Selección procedió a la evaluación de los postulantes, determinando como resultado de ello el Orden de Mérito que fuera aprobado por el señor Síndico General de la Nación por Resolución Nº 88/2008-SGN, que fue impugnada por seis (6) aspirantes.

Que atento ello, y en virtud de lo establecido en el punto 6.7 inciso f) del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta, tomó intervención el Organo de Selección, quien en las Actas Nº 20/2008 y Nº 21/2008 emitió opinión sobre los recursos deducidos.

Que en razón de lo expuesto, el señor Síndico General de la Nación dictó la Resolución SGN Nº 24 del 10 de febrero de 2009, mediante la cual resolvió los aludidos recursos y aprobó un nuevo Orden de Mérito.

Que este nuevo Orden de Mérito modificó, entre otras, la calificación final de la Cra. María RIVAS, por cuanto se le incrementó su puntaje en 'Experiencia Laboral --Ambito SIGEN--', atendiendo a su solicitud en relación a este ítem, y se le redujo (1) punto en 'Participación en Concursos/ Seminarios/ Congresos' y tres (3) en 'Experiencia Laboral en otros ámbitos laborales', como consecuencia de la revisión efectuada por el Organo de Selección a causa de recursos interpuestos por otros postulantes.

Que notificada la Resolución Nº 24/2009-SGN, la Cra. María Rivas, a fs. 3181/3182, formuló una presentación en la que manifestó, en relación al descuento de puntos aludido en el Considerando anterior, que 'La causal expresada por el Organo de Selección para efectuar las rectificaciones, es que no obra documentación respaldatoria de los antecedentes presentados bajo declaración jurada, destacando que efectivamente al efectuar la presentación no acompañó dicha documentación, sin perjuicio de lo cual entiende que dicha omisión resulta una inobservancia formal pero no esencial, cuya regularización debe ser previamente exigida, para poder ser cumplida posteriormente, tal como lo viene sosteniendo inveteradamente, la doctrina, jurisprudencia y las disposiciones legales vigentes (y anteriores) en materia de concurrencia de postulantes en los distintos procesos de selección'.

Que la peticionante, añade que el ítem 'se refiere a documentación de carácter histórico, cuya inclusión a posteriori, no afecta el principio de igualdad entre los postulantes, ni el de transparencia de los procesos, sino que amerita, la notificación del extremo para su regularización en plazo perentorio, en respeto del principio legal de la aludida concurrencia, habilitando además, la toma de decisiones con debido fundamento, por parte del Organismo que tiene que cubrir vacantes', adjuntando documentación que prueba su actuación profesional y experiencia laboral en otros organismos del sector público.

la ficha de inscripción con carácter de declaración jurada presentada por los postulantes y acompañada como Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 51/2008-SGN y 114/08-SGP es clara cuando expresa que en relación al detalle de experiencia laboral '(**) Cargo/función en otras organizaciones presentar certificación del empleador'.

Que asimismo agrega que 'la citada Resolución, en su Anexo I, punto 5.3 referido a la inscripción de los postulantes, establece que 'En todos los casos, una vez presentada la Solicitud no se podrá incorporar información o documentación adicional' y el punto 5.4 señala que 'Al momento de la inscripción, el postulante deberá acompañar debidamente firmada la Declaración Jurada prevista en el Anexo II 'Constancia de recepción y aceptación del Reglamento del Concurso'.

el planteo efectuado por María Rivas no debería ser atendido toda vez que al momento de su inscripción ella acompañó la declaración jurada prevista en el punto 5.4 motivo por el cual conocía y aceptaba que no se podía incorporar información o documentación adicional luego de presentada la solicitud y además sabía que debía acompañar la documentación respaldatoria relativa a su experiencia laboral en otros ámbitos fuera de la SIGEN'.

Que considerando que la concursante no calificó su presentación, corresponde considerar el carácter de la misma, teniendo en cuenta que la Administración debe encausar aquella, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de sus derechos, encuadrando cada impugnación en la normativa procedimental de aplicación y otorgándole el tratamiento adecuado.

Que la presentación se realizó a los quince (15) días luego de su notificación por lo que cabe otorgar a la misma el carácter de Recurso de Alzada, dándole el tratamiento previsto en el Punto 6.7 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 51/2008-SGN y Nº 114/2008-SGP que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR