Decreto 679. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la edición 25° del evento 'ArteBA 2016'.

Fecha de disposición16 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 679/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la edición 25° del evento "ArteBA 2016".

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0330052/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN ARTE BA (C.U.I.T. N° 30-65414448-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 25° edición del evento "ArteBA 2016", a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 al 22 de mayo de 2016.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de la mencionada Feria, está el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro país, dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que las obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la EMBAJADA DEL URUGUAY en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y...

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