Decreto 679/2020

Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-97480267-APN-SECDHYPC#MJ, el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de octubre de 2019 celebrado entre el Gobierno Nacional y la peticionaria Olga del Rosario DÍAZ en el marco de la Comunicación N° 127/2018 del registro del COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, la cual fue oportunamente aprobada por la Ley N° 23.179, y a partir de la reforma constitucional de 1994 posee jerarquía constitucional.

Que mediante la Ley N° 26.171, que aprueba el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, se reconoce la competencia del COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con su artículo 2°.

Que, asimismo, la Ley de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485 garantiza, entre otros, todos los derechos reconocidos por la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones.

Que con fecha 28 de diciembre de 2017 el COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por la señora Olga del Rosario DÍAZ, con el patrocinio letrado de la doctora Stella Maris MARTINEZ, Defensora General de la Nación, quien en el marco referenciado alegó la responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA por haber privado a la denunciante de efectiva protección contra la violencia sufrida en razón de su género, lo cual habría implicado la violación de los artículos 1, 2, 5.a y 16 de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que en línea con la tradicional política de cooperación con los órganos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, entre la parte peticionaria y el Estado Argentino. Por el Estado, participaron autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE...

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