Decreto 679 de 14 de Abril de 2005

La Plata, 14 de abril de 2005.

VISTO el Expediente Nº 2100-16.897/02, mediante cuyas actuaciones tratan la expropiación de varios inmuebles ubicados en la localidad de Carapachay en el partido de Vicente López, las maquinarias e instalaciones existentes en los mismos y la marca comercial "Panificación Cinco S. A.", que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.903, sancionada el 30-5-02; y CONSIDIERANDO

Que por Ley Nº 12.903 se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Carapachay, partido de Vicente López, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana 8, Parcelas 7, 8 y 3K, inscriptos sus dominios en las matrículas 20.846 y 20.847, a nombre de "Panificación Cinco S.A." y matrícula 41.743 a nombre de "Alberto Guil y Cía. Sociedad Anónima", como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y que conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la Ley mencionada, incluyendo en los términos de utilidad pública y sujeción a expropiación, la marca comercial "Panificación Cinco";

Que de lo actuado en autos surge que la Provincia no ha tomado la posesión del inmueble y tampoco promovido acciones judiciales para obtener la expropiación de los citados bienes;

Que a fs.73 la Asesoría General de Gobierno dispone que al no haberse instado el procedimiento judicial y habiendo transcurrido el término de abandono de la expropiación de dos años previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 5708, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que declare abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad Inmueble (arts. 5 y 47 Ley Nº 5708;

Que a fs. 75 la Contaduría General de la Provincia emite informe en el sentido indicado por el organismo precedente;

Que a fs. 78 toma vista el Señor Fiscal de Estado, entendiendo que no habiendo sido prorrogado el término de abandono de la Ley Nº 12.903, corresponde dictar el acto que declare abandonada la expropiación intentada y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas con notificación al Registro de la Propiedad Inmueble;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Declárase abandonada la...

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