Decreto 1407/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2009

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344/2009-ME Inclúyese en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de Licenciado en Química.

conVenciones colecTiVAs De TRABAJo Art. 2º -- A los fines de establecer el número de hijos, también se tendrán en cuenta los adoptivos, se trate de adopción plena o simple de acuerdo a lo previsto por el Código Civil, circunstancia que se acreditará con el testimonio de sentencia o con copia certificada de la misma.

Art. 3º

Aquellos que no profesen el culto católico podrán solicitar los alcances de este marco legal siempre que cumplan con los demás requisitos y que la religión o culto que profesen, esté debidamente inscripto en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos de la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONALY CULTO.

Art. 4º

Deróganse los artículos y del Decreto 964/76, reglamentario de la Ley Nº 20.843.

Art. 5º

Sustitúyense los artículos y del Decreto Nº 964/76 reglamentario de la Ley Nº 20.843, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

'ARTICULO 3º.- La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación de la Ley 20.843, la que remitirá para su aprobación, al MINISTERIO DE EDUCACION, las solicitudes de los beneficiarios/as dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de su presentación. La evaluación y aprobación de solicitudes deberá concretarse dentro de los TREINTA (30) días previos al inicio del ciclo lectivo.

ARTICULO 5º

Las solicitudes de beca deberán presentarse antes del último día hábil de octubre de cada año, ante la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.' Art. 6º -- Establécese que en el Decreto Nº 964/76 y en sus Anexos, cuando se hace referencia a la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL de la CASA MILITAR deberá entenderse que se trata de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º

Facúltase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1406/2009

Dase por designado el Secretario de Asuntos Registrales.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la...

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