Decreto 678. Decreto N° 1225\/2010. Modificación.

Fecha de disposición16 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Mayo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías,Derecho Constitucional
SecciónDecretos

Decreto 678/2016

Decreto N° 1225/2010. Modificación.

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 2897/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 81 y 82 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación contenida en el Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, establecen la forma y los tiempos máximos de emisión de publicidad de los servicios de comunicación audiovisual y de las señales previstas en la citada ley.

Que, de conformidad con el prenotado régimen, la publicidad deberá estar separada del resto de la programación y cada tanda publicitaria televisiva deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación.

Que, por su parte, el artículo 81 del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, establece, entre otros aspectos, que la publicidad deberá emitirse en tandas que deberán estar identificadas al inicio y al final como "espacio publicitario".

Que la protección de la audiencia respecto del exceso de publicidad y la igualdad de los distintos prestadores en la comercialización de publicidad son los intereses jurídicos protegidos por la normativa antes citada.

Que, sin embargo, la inserción de placas y la mención oral mediante las cuales se identifica el inicio y el final del "espacio publicitario", no resultan medios indispensables ni suficientes para la consecución de los fines referidos anteriormente.

Que, en efecto, otras formas de publicidad tales como la Publicidad No Tradicional (PNT) --incluyendo la sumatoria de auspicios o agradecimientos exhibidos que superen los SESENTA (60) segundos por hora-- son contabilizadas dentro del tiempo Máximo de emisión publicitaria, aunque no integran la tanda.

Que, por ende, resulta conveniente dejar sin efecto la previsión normativa que obliga a identificar las tandas publicitarias al inicio y al final como "espacio publicitario", sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella.

Que, por su parte, el artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, establece que las emisoras de televisión abierta deberán colocar en la parte inferior de la pantalla durante los espacios de programación la hora oficial, en los términos previstos en el Decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983.

Que, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR