DECRETO 678 / 2021 DECRETO de 18 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021
Número de Boletín29951
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2021
Número de documento81181

DECRETO N° 678/7 (STSV), del 18/03/2021.

EXPEDIENTE N° 841/700-D-2020.

VISTO que por las presentes actuaciones, el Subdirector de la Dirección General de Transporte, CPN Jesús Pablo Antonio Toledo, solicita el reconocimiento y pago de las diferencias de haberes generadas por el ejercicio de funciones de mayor jerarquía, como reemplazante natural del Director General de Transporte, cargo que se encuentra vacante desde el 28/10/2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 05-06 se adjunta foja de servicio del CPN Toledo, a fs. 07 se agrega Resolución Ministerial N° 30/7(MS) de fecha 07/11/2019 que acepta la renuncia al cargo de Director General de Transporte al señor Raúl Hernán Aldonate partir del 28/10/2019, y a fs. 11-26 se acompaña copia de Decreto N° 1944/3(SO) de fecha 18/08/1987 que aprueba el organigrama de la Dirección General de Autotransporte.

Que a fs. 29 la Dirección General de Recursos Humanos entiende que el CPN Toledo es reemplazante natural del Director General de Transporte, cargo que se encuentra vacante desde el 28/10/2019, por lo que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto, podrá efectuar el reconocimiento y pago de las diferencias de haberes que pudieren corresponder por el ejercicio del referido cargo de mayor jerarquía, a partir del 28/11/2019 y hasta tanto se proceda a la cobertura del mismo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 646/1-83, reglamentario de la Ley N° 5473, establece que el reemplazo transitorio de los cargos del nivel superior definidos en el artículo 11 de la Le N° 5473 procede, entre otros supuestos cuando el titular del cargo se encuentre en uso de licencia. La percepción de los haberes corresponde cuando la ausencia del titular del cargo exceda 10 (diez) días hábiles y previa designación por el Poder Ejecutivo. Cuando existe reemplazante natural, éste no tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes, salvo cuando el reemplazo exceda los 30 (treinta) días y a partir de dicho término.

Que en autos consta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR