Decreto 1402/2009

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, lunes 5 de octubre de 2009 año CXVii número 31.751

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DecretoS asueto 1360/2009

Ministerio De DeFensa 1344/2009

1345/2009

Ministerio De Desarrollo soCial 1349/2009

Ministerio De eDuCaCion 1363/2009

Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 1337/2009

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 1348/2009

1346/2009

Ministerio Del interior 1335/2009

eMergenCia PubliCa 1390/2009

instituto naCional De asoCiatiVisMo Y eConoMia soCial 1357/2009

1347/2009

JeFatura De gabinete De Ministros 1382/2009

1383/2009

PoliCia De seguriDaD aeroPortuaria 1329/2009

inCluYe suPleMento aCtos De gobierno DecretoS ASUETO Decreto 1360/2009

Otórgase asueto a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán en su país de origen.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO la Ley Nº 23.759 y el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca su reglamentación.

Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida, disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a...

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