Decreto 677 de 09 de Mayo de 2003

La Plata, 9 de mayo de 2003.

Visto: El expediente Nº 5400-7509 de 2002, relacionado con la vigencia de la Ley 12.511, con las modificaciones introducidas por Ley 12.874 y Decreto 2.010/02 que aprueba el Texto Ordenado para el Plan Provincial de Infraestructura y Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto 2.010/02 se autoriza al Poder Ejecutivo a ejecutar un Plan de Obras y Servicios denominado "Plan Provincial de Infraestructura";

Que por su artículo 2º (Texto Ordenado Leyes 12.511 y 12.874) se dispone la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, cuyo objetivo es financiar, bajo cualquier modalidad, la ejecución de obras y emprendimientos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que también establece que los recursos se afectarán al pago y/o garantía de las obligaciones que el Estado Provincial contraiga bajo el régimen de dicha Ley;

Que por el artículo 10 del citado Decreto Reglamentario se dispone que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial podrá financiar al Poder Ejecutivo, Organismos y Entes del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas incumbencias la realización de obras y servicios, como su diseño, mantenimiento, operación y financiamiento;

Que resulta necesario encuadrar el caso en el marco del Decreto Ley 7.764/71;

Que el artículo 9º de Decreto Ley de Contabilidad establece que: "Los gastos que demande:

  1. la atención de los trabajos o servicios solicitados por terceros u otros Organismos nacionales, provinciales o municipales con fondos provistos por ellos que no constituyan autorizaciones para gastar emergentes del Presupuesto, se denominarán "Gastos por Cuenta de Terceros", pero estarán sujetas para su ejecución a las normas establecidas en la presente Ley";

Que el Reglamento del Decreto Ley de Contabilidad establece en su artículo 9º: "La apertura de las cuentas que se originen como consecuencia de lo previsto en el artículo 9º inc. a) de la Ley, será dispuesta, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, por los señores Ministros Secretarios de las respectivas Jurisdicciones y por los titulares de los Organismos de la Constitución y Organismos Descentralizados, según el organismo administrativo encargado de la atención de los trabajos y...

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