Decreto 2.676 de 27 de Noviembre de 2009

La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2100-42386/09, y las disposiciones del artículo 14 inciso g) de la Ley Nº 10430 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 inciso g) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) establece que el cese del agente se producirá cuando reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada;

Que la reglamentación al citado artículo dada por el Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 y modificatorios, dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u oficinas que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses;

Que compete a cada jurisdicción dictar en los casos que corresponda los actos administrativos en uso de las facultades y con los alcances que prescribe el artículo 1 º inciso 4) del Decreto Nº 574/01 y modificatorios;

Que en consecuencia y a fin de reorganizar los recursos humanos y presupuestarios de la Administración Provincial, resulta necesario instruir a aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado dichas directrices procedan en lo inmediato a confeccionar los actos de cese de aquellos agentes que el 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009;

Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Establecer que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1.869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR