Decreto 676/2022

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónDecretos
EmisorTRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49316950-APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 64 del 22 de enero de 2013, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 536 del 25 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001) se establece que funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecen los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados y las Empresas y Entes del Sector Público Nacional, asignando al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la citada Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001), en su artículo 7°, respecto de los miembros transitorios, establece que los DOS (2) miembros restantes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de entidades privadas especificadas por la reglamentación, con una duración en sus funciones de TRES (3) años, pudiendo ser nuevamente designados a petición de la entidad proponente.

Que por el Decreto N° 64/13 se designó, a propuesta de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, al ingeniero Alejandro Juan PIFFARETTI como Miembro Transitorio, y que habiéndose cumplido el término de TRES (3) años, el mismo se encuentra vacante.

Que mediante el artículo 7° del Anexo de la Reglamentación de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o.2001) aprobada por el Decreto N° 536/22, se establece que los miembros transitorios a los que hace referencia el artículo 7° de la citada ley serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de una terna que eleven la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.

Que el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN solicitó, con fecha 18 de abril de 2022, a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN pronunciarse en el término de TREINTA (30) días y remitió la terna de candidatos, con sus respectivos Curriculum Vitae, para integrar el Cuerpo Colegiado del referido TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA...

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