Decreto 676/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónDecretos
EmisorCONVENIOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-86718588-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 387 de fecha 20 de abril de 2020 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9083-AR, suscripto con fecha 5 de mayo de 2020 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”.

Que el objetivo del Proyecto es fortalecer los esfuerzos de preparación y respuesta contra la pandemia de COVID-19 y la preparación de los sistemas nacionales de salud pública en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (i) Esfuerzos de Respuesta ante la Emergencia COVID-19 y (ii) Implementación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD o por el organismo que en el futuro lo reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Financiamiento...

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