Decreto 1343/2009

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2009
ARTICULO 7º Los aspirantes que deseen inscribirse deberán acreditar su identidad, estado civil, la identidad y vínculo con sus hijos, si los tuviere, mediante los documentos oficiales administrativos o judiciales que correspondan legalmente, presentando los originales y una copia de los mismos, que quedará certificada por el funcionario responsable y será agregada al legajo del postulante.
ARTICULO 8º Las pautas pertinentes que deberán cumplir las evaluaciones de los aspirantes serán fijadas por cada autoridad provincial y en jurisdicción nacional por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
CAPITULO IV DE LA NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES ARTICULO 9º.- Si de las evaluaciones de alguna jurisdicción surgieren elementos negativos respecto de algún postulante que constituyeren grave riesgo para el otorgamiento de la guarda de un niño, esta circunstancia será comunicada a todas las jurisdicciones adheridas. Artículos 10 y 11
ARTICULO 10 La NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES contendrá los siguientes datos del peticionante:
  1. Nombre y Documento Nacional de Identidad, b. Sexo, c. Estado civil, d. Nacionalidad, e. Domicilio real, f. Fecha de solicitud de inscripción, g. Fecha del acto administrativo por el cual se ha denegado la inscripción, h. Indicación precisa de los motivos de la falta de viabilidad del proyecto y medidas sugeridas.

ARTICULO 11 En forma previa a aceptar la presentación de una solicitud para realizar evaluaciones a un aspirante, cada registro local verificará si la persona está incluida en la NOMINA DE ASPIRANTES CON PROYECTOS NO VIABLES y no llevará el trámite adelante sin previa acreditación de haberse cumplido las medidas que se hayan encomendado.
CAPITULO V DE LA INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE AL REGISTRO UNICO ARTICULO 12.- Los jueces deberán comunicar al registro correspondiente que por cada jurisdicción corresponda, las resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción y adopciones. La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente. Asimismo deberán comunicar las resoluciones que revoquen guardas otorgadas o que hagan lugar al desistimiento de los guardadores designados.
CAPITULO VI DEL ACCESO A LAS CONSTANCIAS DEL...

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