Decreto 1281/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009

Numeral 13.10.10 para que en un plazo de DIEZ (10) días informe sobre la refacturación y el reintegro correspondiente a dicho inmueble, considerando los recargos e intereses previstos en el Contrato de Concesión modificado por Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con más la indemnización que dispone el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, bajo apercibimiento de disponer la apertura del procedimiento sancionatorio del Numeral 136.2 del mismo cuerpo normativo, todo ello en atención a las características del incumplimiento advertido en virtud del Inciso del Contrato de Concesión que establecía sanción por 'cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato de Concesión'.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan dicha posición surgen del escrito de fojas 284/300 del expediente mencionado en el Visto.

Que mediante la Resolución Nº 104 de fecha 28 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 64 de fecha 15 de junio de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) ratificándose la misma en todas y cada una de sus partes.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 64 de fecha 15 de junio de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1280/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 125/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el Expediente Nº 15.636/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 917 de fecha 11 de junio de 2008, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 917 de fecha 11 de junio de 2008 se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 125 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó su Nota Nº 95.247 de fecha 15 de septiembre de 2008 a través de la cual interpuso, contra el decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O.

1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 917 de fecha 11 de junio de 2008 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 125 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 84 y 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la...

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