Decreto 1279/2009

Fecha de publicación23 Septiembre 2009
Fecha de disposición23 Septiembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31743

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conVenciones colecTiVAs De TRABAJo Que atento a razones de servicio resulta necesario disponer el traslado a la República del funcionario citado anteriormente.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACIONY COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Trasládase de la Embajada de la República ante el REINO DE ARABIA SAUDITA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Enrique Antonio PAREJA (M.I.

Nº 6.883.448).

Art. 2º

Dase por finalizada la Convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, dispuesta por Decreto Nº 1307 de fecha 28 de septiembre de 2006 de conformidad con lo estipulado por el artículo 21, inciso.

s) de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Enrique Antonio PAREJA, a partir del 31 de diciembre de 2009.

Art. 3º

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el presente ejercicio.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1277/2009

Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 816/06 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0014557/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 495 de fecha 12 de julio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 816 de fecha 30 de octubre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021.

Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente de la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.

Que en atención al procedimiento recursivo planteado, se puede observar que la empresa CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA ha sido notificada fehacientemente de la Resolución Nº 495/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, advirtiéndose que no se aportaron nuevos elementos de juicio que desvirtúen la legalidad del acto recurrido.

Que el Servicio Jurídico ha tomado intervención en diversas oportunidades analizando el recurso planteado por la empresa, siendo objeto de análisis y ponderación las diversas críticas alegadas por la recurrente.

Que en función de lo manifestado, no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder encontrándose el acto recurrido, como así también el procedimiento sustanciado, debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico planteado en subsidio atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 495/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ratificar las medidas dispuestas en el Artículo 1º de la resolución recurrida --decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas-en los términos del Artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nº 19.549 y el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícanse las medidas dispuestas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 816 de fecha 30 de octubre de 2006 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION --decaimiento total de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas--.

Art. 2º

Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA...

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