Decreto 672/2020

Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónDecretos
EmisorSECTOR PÚBLICO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-02514889-APN-DNGIYPS#JGM, la Ley N° 22.431, el Decreto Nº 132 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 132/20 se aprobaron diversas medidas tendientes a la asignación y utilización estratégica de los recursos públicos destinados a la cobertura de cargos de la planta de personal permanente y transitoria, como así también respecto a las contrataciones de personal bajo relación de dependencia y para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario incorporar en las excepciones que se establecen en el artículo 2° del decreto mencionado, a las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.

Que por la Ley N° 22.431 se instituyó un Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y en su artículo 8º se estableció que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que en función de ello resulta necesario incorporar como excepción a la prohibición genérica establecida en el artículo 1° del mencionado decreto a las personas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y su asignación para hacer efectiva la gestión, así como para conformar adecuadamente las plantas de personal, debe priorizar, a su vez, la prestación de los servicios a cargo del ESTADO NACIONAL, en especial, de los necesarios para la atención de los sectores más vulnerados de nuestro país, lo cual debe tenerse presente al adoptarse medidas que establecen procedimientos y límites para efectuar designaciones y contrataciones de personal.

Que, asimismo, dichos procedimientos y límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplen las condiciones de necesidad, presupuesto o estratégicas, entre otras, conforme se establece en el artículo 2° de la presente medida, ni deben obstaculizar la necesidad de cubrir cargos esenciales.

Que, atento lo expuesto, corresponde ampliar el plazo previsto en el artículo 1º del Decreto N° 132/20.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente...

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