Decreto 1258/2009

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2009

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MINISTERIO DE PRODUCCION, a los productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Artesanal objeto del presente decreto.

Art. 3º

Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER.

-- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -Débora Giorgi.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1257/2009

Autorízase a los funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no usufructuadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2001 y 2007.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades...

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