Decreto 1247/2009

Fecha de publicación16 Septiembre 2009
Fecha de disposición16 Septiembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31738

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.738 2

5 6

7 11

Pág.

TROS y el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se dispuso centralizar la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.

Que resulta necesario en consecuencia, a partir de lo pautado en la norma mencionada, efectuar todos aquellos actos y reglamentos que establezcan detalles indispensables para asegurar su eficaz cumplimiento.

Que sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para expedir todos aquellos actos y reglamentos que al efecto le sean delegados por la PRESIDENTA DE LA NACION.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1248/2009

Modifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y del Artículo 4º del Decreto Nº 577/03 referido a las contrataciones de servicios personales y de obra intelectual.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR