Decreto 669 de 09 de Mayo de 2003

La Plata, 9 de mayo de 2003.

Visto: El expediente Nº 2100-19644 de 2002 elevado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación de las Actas Acuerdo, celebradas entre el Estado Nacional, la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, relacionadas con la realización de la obra: "Habilitación del Estadio Ciudad de La Plata - 1º Etapa - en la localidad y partido de La Plata"; y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de octubre de 2002 se firmó un Acta Acuerdo por la que el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió a aportar la suma de $ 4.000.000, el Poder Ejecutivo Provincial la suma de $ 4.000.000 y la Municipalidad de La Plata la suma de $ 2.000.000, para la ejecucion de la obra de referencia (fs. 1/3);

Que la obra fue adjudicada por Resolución Nº 407/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por un monto total de $ 14.020.863,79 (fs. 10/11 del expediente Nº 2402-848/02 alcance 13 glosado como folio 30);

Que evaluada la propuesta de utilización del Estadio para eventos nocturnos, no previstos en la obra de habilitación 1º Etapa, surge la necesidad de realizar trabajos complementarios para la provisión de energía eléctrica destinada a la iluminación del campo de juego, gradas, camino superior, accesos, estacionamiento y predio;

Que además se hace necesario incorporar diversas obras complementarias destinadas a la seguridad y funcionamiento del Estadio;

Que por lo expuesto, el Acta Acuerdo suscripta originariamente deviene insuficiente, razón por la cual las partes acuerdan celebrar un nuevo instrumento;

Que por el mismo, convienen ampliar los créditos del Presupuesto 2003, de la siguiente forma: Poder Ejecutivo Nacional en la suma de $ 2.699.821 con carácter de aporte no reintegrable, Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la suma de $ 1.622.140, habiendo además, efectuado en el ejercicio anterior una inversión de $ 1.099.675 y Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata en la suma de $ 1.349.911 con carácter de aporte no reintegrable;

Que por último se determina la eliminación de la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo suscripta con fecha 24/10/02;

Que a fs. 39/42 obra en fotocopia la Ordenanza Nº 9475/02 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata, que autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acta Acuerdo motivo de estos actuados;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 18), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 20) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 31 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse las Actas Acuerdo que agregadas como anexos I y II se declara forman parte integrante del presente, celebradas entre el Estado Nacional, la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, la...

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