Decreto 666/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41895477-APN-CGD#SGP, el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Javier Casimiro ZBIKOSKI (D.N.I. N° 24.572.961), en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A) solicitó dejar sin efecto el Decreto N° 1200 del 28 de diciembre de 2018 argumentado que su dictado ha producido una “…alteración de la situación jurídica preexistente… cuya repercusión afecta gravemente los derechos subjetivos y los legítimos intereses de nuestras representadas…”.

Que el presentante funda su reclamo, entre otras cuestiones, en que existiría un quebrantamiento en su perjuicio por parte de la Administración Pública, de las exigencias de la virtud de la justicia distributiva que reguló las relaciones jurídicas entre el Estado y los administrados teniendo por objeto la carga o beneficio que a cada uno le corresponde como parte del bien común, motivo por el cual se consideraría habilitado para interponer un recurso administrativo.

Que asimismo, aduce que se daría “…otro presupuesto para la procedencia del reclamo impropio incoado y que se deriva de los efectos jurídicos inmediatos que produce el acto objeto de crítica”.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, refiere la recurrente que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, en su redacción original, estableció en su artículo 17 que “La explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación. Los permisos tendrán una vigencia de DIEZ (10) años renovables automáticamente por períodos iguales a petición de los interesados, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte, que aconsejen la no renovación del permiso.”

Que las modificaciones introducidas a dicho acto por el citado Decreto N° 1200/18, según lo expuesto por la recurrente, habrían “… tenido por exclusivo objeto alterar el plazo de extensión de los permisos al fijar una reserva que posibilita que su vigencia sea menor a los DIEZ (10) años y, también, ha abrogado la renovación automática, reponiéndose una antigua práctica que se creía definitivamente superada, máxime con el impulso que en tal sentido se desprende de la preceptiva contenida en el articulado del Decreto N° 891/17.”

Que, en cuanto a los argumentos de la...

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