Decreto 657/2022

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorCORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-48984920-APN-SIPIYPD#MD, la Ley N° 23.612, los Decretos Nros. 1410 del 25 de agosto de 1987, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 693 del 8 de octubre de 2019, 595 del 17 de julio de 2020 y 37 del 22 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 23.612 se ratifica el Convenio de creación de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ y su Estatuto, ambos aprobados a través del Decreto N° 1410/87.

Que la citada Corporación tiene por objeto la explotación de los inmuebles de su propiedad o los que por convenio administre en actividades agroforestales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y turísticas, así como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida a lograr el crecimiento socioeconómico del área de frontera Sur de la Provincia del NEUQUÉN y, fundamentalmente, de las comunidades indígenas de esas zonas: Catalán, Aigo, Puel y Currumil.

Que en el artículo 2° del mencionado Estatuto se establece que la dirección y administración de la referida Corporación estará a cargo de un Directorio compuesto por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de los cuales serán representantes del ESTADO NACIONAL: DOS (2) por el MINISTERIO DE DEFENSA, UNO (1) por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA -actual MINISTERIO DE ECONOMÍA- y UNO (1) por el EJÉRCITO ARGENTINO; CUATRO (4) por la Provincia del NEUQUÉN: TRES (3) por el Gobierno de la citada Provincia y UNO (1) por las Comunidades Mapuches de la zona con personería jurídica reconocida, y durarán CUATRO (4) años en sus mandatos.

Que por los Decretos Nros. 595/20 y 37/21 se designaron a la profesora Eugenia UGARTEMENDIA y al licenciado Andrés FREISZTAV, respectivamente, como Directores Titulares de la referida Corporación, en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA, ambos para completar un período de ley hasta el 5 de mayo de 2021.

Que atento a las vacancias de los cargos, producidas por los vencimientos de los respectivos mandatos, corresponde proceder a la designación de representantes del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en el artículo 11 del mencionado Estatuto se establece que la fiscalización de la Corporación estará a cargo de un Consejo de Vigilancia integrado por CUATRO (4) miembros, DOS (2) por el ESTADO NACIONAL – UNO (1) por el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO ARGENTINO - y uno por el MINISTERIO DE ECONOMÍA – UNO (1) por el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y otro en representación de la CONFEDERACIÓN...

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