Decreto 655/2020

Fecha de publicación08 Agosto 2020
SecciónDecretos
EmisorSEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-43019085- -ANSES-DPR#ANSES, la Ley N° 27.260 y su modificatoria, los Decretos Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, Nº 1399 de fecha 20 de julio de 2015 y N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de beneficiarios o beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos o incluidas en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de los beneficiarios o las beneficiarias citados o citadas precedentemente que se encuentren afiliados o afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y de otros afiliados u otras afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos y de dicho Decreto.

Que por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 se instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, consistente en el pago de una prestación mensual equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 15 del Decreto N° 746/17 se transfirió a partir del 1° de octubre de 2017, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.

Que en virtud de ello corresponde ampliar el universo de beneficiarios y beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar instituido mediante el referido Decreto N° 599/06.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1399/15, se fijó el valor del mismo en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

Que habida...

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