Decreto 654 / 2020. Decreto Sintetizado del 25 de Marzo de 2020. Aviso Nro: 77265 de 4 de Mayo de 2020

Número de registro77265
Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
Número de Gaceta29726

DECRETO N° 654/3 (ME), del 25/03/2020.

EXPEDIENTE N° 1078/220-D-2020

VISTO las leyes N° 8.829, N° 9.206; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 8.829 faculta al Poder Ejecutivo, conforme las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados.

Que el Modelo de Convenio a suscribir - adjunto a fojas 2/4 prevé la obligación de los Municipios de ceder a favor del Fondo Fiduciario Municipal, administrado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia en su carácter de agente fiduciario, los montos de los préstamos y asistencias desembolsados conforme a la cláusula 2°, acordando además que los desembolsos de fondos a las Municipalidades se efectuaran mensualmente de acuerdo a la posibilidad financiera del Gobierno Provincial.

Que la Ley N° 9.206 faculta a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/2020 los contratos de fideicomiso celebrados con los Municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N° 7.467.

Que las Municipalidades de la Provincia deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor de la Provincia, quedando el señor Ministro de Economía autorizado a suscribir las mismas.

Que en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Que por Decreto Acuerdo 1/1/2020, se disponen medidas, en el marco de la emergencia económica, social y financiera que atraviesa la Provincia de Tucumán como consecuencia de las políticas públicas aplicadas en los últimos cuatro años por el Gobierno Nacional, en especial en el año 2019; que hicieron necesario aumentar el gasto público provincial para hacer frente a las erogaciones que dejó de atender la Nación; lo que provocó el quiebre del equilibro fiscal que venía sosteniendo el Estado Provincial.

Que, en el citado marco, se debieron adoptar políticas de contención del gasto público y procedimientos necesarios, tendientes a restablecer el equilibrio fiscal, que requieren un mayor esfuerzo desde los sectores del Estado, siendo prioridad mantener el cumplimiento de las obligaciones salariales por un período de 180 días a partir del 1 de enero de 2020.

Por ello...

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