Decreto 1130/2009

EmisorInstituto Nacional de Estadistica y Censos
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2009
ARTICULO 117 Cláusula Complementaria

A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Nación incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hubieran establecido pagos de carácter general, como asimismo toda la normativa laboral y los conceptos de pago, derechos y obligaciones establecidos mediante Resoluciones, Actas o Acuerdos colectivos u otros actos emanados de la Administración Pública Nacional que se hubieran celebrado con anterioridad al presente, atento las contraprestaciones y mejores beneficios emergentes del presente Convenio.

LISTADO DE INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN'.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.

HOSPITAL NACIONAL 'BALDOMERO SOMMER'.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE.

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR.

COLONIA NACIONAL 'DR. MANUEL MONTES DE OCA'. HOSPITAL NACIONAL 'PROF. ALEJANDRO POSADAS'.

ANEXO II LISTADO DE PROFESIONES DE GRADO INCLUIDAS Médico Odontólogo Licenciadas en Obstetricia Bioquímico Licenciado en Ciencias Químicas Licenciado en Química Licenciado en Análisis Clínicos Bacteriólogo Clínico e Industrial Licenciado en Biología Licenciado en Tecnología de Alimentos Licenciado en Genética Farmacéuticos Psicólogos Licenciado en Psicopedagogía Psicopedagogo Licenciado en Sociología Antropólogo Licenciado en Musicoterapia Terapista Ocupacional Licenciado en Fonoaudiología Kinesiólogo Nutricionista Licenciado en Enfermería Asistente Social Licenciado en Servicio Social de la Salud Licenciado en Servicio Social Licenciado en Trabajo Social Ingeniero Químico Ingeniero Zootecnista Ingeniero Industrial Ingeniero Electromecánico Ingeniero Electricista Ingeniero Electrónico Ingeniero Mecánico Ingeniero Nuclear Ingeniero Agrónomo Ingeniero en Alimentos Bioingeniero Médico Veterinario Veterinario Licenciado en Estadística Licenciado en Ortesis y Prótesis Licenciado en Biotecnología Licenciado en Bromatología Licenciado en Microbiología Licenciado en Gestión de Agro Alimentos Licenciado en Producción de Bio-Imágenes Licenciado en Instrumentación Quirúrgica Licenciado en Ciencias de la Educación con funciones sanitarias.

CATEGORIA REMUNERACION MENSUAL EN PESOS JEFE DE RESIDENTES 4.523

RESIDENTE 4º AÑO 4.112

RESIDENTE 3º AÑO 4.112

RESIDENTE 2º AÑO 3.701

RESIDENTE 1º AÑO 3.290 SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1126/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Nota N° 19.263 del 7 de abril de 2004 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 13.715/02 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramitó el recurso de reconsideración y alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Nota Nº 19.263 de fecha 7 de abril de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), por medio de la cual se intimó a la ex prestataria a efectuar un reintegro a la Empresa TERRAORBE SOCIEDAD ANONIMA del costo de las obras de red de agua, cuya factibilidad fuera otorgada por la Dirección General de Servicios Sanitarios de la Municipalidad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, puesto que fue dicha Empresa la que realizó las obras por su cuenta dado que por error se la encuadró como Obra por Cuenta de Terceros cuando en realidad debía habérsela ubicado dentro del Area Servida de la Concesión y ser soportada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 12 de mayo de 2004 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Nota Nº 19.263 de fecha 7 de abril de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que a través de la Resolución Nº 14 de fecha 31 de enero de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Nota Nº 19.263 de fecha 7 de abril de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Nota ENT Nº 93.369 de fecha 24 de febrero de 2006, amplió los fundamentos de su presentación.

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