DECRETO 650 / 2019 DECRETO de 12 de Marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019
Número de Boletín29458
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2019
Número de documento71372

DECRETO N° 650/1 (FE), del 12/03/2019.-

EXPEDIENTE N° 439/170-R-2001.-

VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago conforme Sentencia recaída en autos: "Díaz Antonio Raúl y Otros C/I.P.S.S.T. S/Inconstitucionalidad de la Ley 5.066" que tramitaron ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia N° 388 de fecha 15 de octubre de 1996 obrante a fs. 6/7 se dispuso declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.066 y en consecuencia hacer lugar a la demanda y condenar al I.P.S.S.T. a abonar la suma que surja de la planilla a confeccionarse conforme las condiciones y modalidades establecidas en la ley N° 6.271.

Que a fs. 52 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, informa que según los registros en su sistema Lex Doctor no se encontraron datos de juicios iniciados por los Sres. Antonio Raúl Díaz y Daniel Arturo Sánchez, informado; sin embargo, que según consta a fs. 2, habrían iniciado un juicio contra el I.P.S.ST.

Que según constancias de autos el pago dispuesto por la Sentencia N° 388 de fecha 15 de octubre de 1996 no se hizo efectivo, por lo que corresponde establecer el plazo de prescripción aplicable al caso.

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia N° 712 de fecha 14 de agosto de 2006, en el Juicio Caratulado "Décima Juan Carlos vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ cobros (Sumarios)", consideró que a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción distinto al originario. Ello, conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil que dispone que en todos los casos del artículo citado, dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito".

Que esta es la posición sostenida por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales que dice: "Por la segunda, o sea la suspensión, se produce la detención del tiempo útil, para prescribir por causa...

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