DECRETO 649 / 2021 DECRETO de 17 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2021
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021
Número de Boletín29949
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2021
Número de documento81109

DECRETO N° 649/9 (MDP), del 17/03/2021.

Expediente N° 7383/390-C-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 503/19 de fecha 12/08/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 53/58) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 090/19 de fecha 14/05/19 (fs. 28/35);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Cancino Oscar, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 23.616;

Que en consecuencia, la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el reclamante haya hecho arreglar los aparatos por su cuenta, la Empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo presentar el usuario la documentación comercial que acredite la suma erogada, de acuerdo a lo establecido en la Adda. del A.R.I.;

Que asimismo, resolvió imponer una multa a EDET S.A de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por el A.R.I. y su Adda.;

Que el Recurso de Alzada (fs. 61/66) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 69 y 73;

Que el recurrente funda su impugnación en que los actos que se impugnan se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR