DECRETO 649 / 2018 DECRETO de 9 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Número de Boletín29215
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2018
Número de documento65102

DECRETO N° 649/1 (FE), del 09/03/2018.-

EXPEDIENTE N° 909/170-H-97.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de los honorarios profesionales regulados al Dr. Sergio Eusebio Holgado en el juicio: "Holgado Eusebio C/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo" mediante Sentencia N° 444 de fecha 23 de junio de 1997, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que la Sentencia N° 269 de fecha 27 de mayo de 1994 obrante a fs. 2/8 que impone las costas del proceso a la demandada y la Sentencia N° 444 de fecha 23 de junio de 1997 de fs. 9 que regula los honorarios profesionales, se encuentran firmes, que la deuda reclamada a fs. 1 se encuentra consolidada y que en el juicio no se registran pagos, embargos ni cesiones en tal concepto. Dicho informe es actualizado y ratificado a fs. 19, 25 y 35.

Que a fs. 13/14 Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado practica planilla de liquidación que es actualizada a fs. 16/17, 20/21 y 27/30 sin que el interesado, debidamente notificado, haya comparecido a prestar su conformidad.

Que de las constancias de autos, surge que el pago requerido no se hizo efectivo y que los honorarios cuyo cobro se pretende a fs. 1, fueron regulados en fecha 23 de junio de 1997, por lo que atento al tiempo transcurrido, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 4.023 del Código Civil que establece el plazo de prescripción de diez años de toda acción personal por deuda exigible, salvo disposición especial.

Que ello no se encuentra desvirtuado por la presentación de fs. 1 de fecha 5 de septiembre de 1997 que produjo la suspensión del plazo de prescripción por el lapso de un año y por una sola vez, conforme lo establecido por el artículo 3.986, 2° párrafo del Código Civil, reanudándose el curso de aquella a su finalización.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley Posterior y dispone que los plazos de...

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