Decreto 1105/2009

Fecha de disposición21 Agosto 2009
Fecha de publicación21 Agosto 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31720

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convenciones colectivAs De trABAJo en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria de los actos administrativos no solo impide que a través de la interposición de recursos se suspendan sus efectos, sino que también faculta al órgano que lo dictó a ponerlo en práctica por sus propios medios.

Que la situación concursal de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA es absolutamente independiente de la decisión del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de hacer lugar al recurso directo del usuario, así como también de ordenarle a devolver los importes mal facturados.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1105/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 213/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº 15.783/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el Señor, Miguel Angel GONZALEZ (D.N.I. Nº 12.889.212) en representación de la Empresa SER-CO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA con relación al inmueble sito en la calle Giribone Nº 1149 de la Nº 31.720 3 precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que en lo relativo al planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución Nº 213 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), también el mismo resulta inadmisible puesto que la Resolución recurrida no estableció sanción alguna a cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sino que hizo lugar al recurso directo presentado por la Empresa reclamante e instó a la ex prestataria a devolver los importes mal facturados.

Que a través de la Resolución Nº 331 de fecha 1 de noviembre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 213 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 81/93 del Expediente mencionado en el Visto.

Que tal como fuera señalado anteriormente, la ex...

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