Decreto 641. Modificación. Decreto N° 1030\/2016.

Fecha de disposición12 Julio 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 641/2018

Modificación. Decreto N° 1030/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-26424582-APN-ONC#MM, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, de aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción N° 26.097 y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, 336 de fecha 10 de febrero de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 632 de fecha 6 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional considera prioritario la adopción de las acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de contrataciones públicas, como así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a las mismas.

Que la asignación de recursos de la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro de metas y objetivos previstos.

Que en lo que respecta a la evolución de los procesos de contratación por parte del Estado Nacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.097, establece la necesidad de elevar los estándares normativos tal y como lo dispuso en su artículo 9° al prever que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, "adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción".

Que en nuestro ordenamiento jurídico la modalidad de contratación por medio del procedimiento de licitación pública constituye el principio general y primario para las contrataciones en la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios por el que se estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que las contrataciones con las Instituciones Universitarias nacionales resultan una excepción a la referida modalidad de licitación pública, dado el aporte que pueden realizar dichas instituciones a la actividad estatal.

Que de conformidad a las disposiciones del artículo 25, inciso d),...

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