Decreto 641

José María Ezeiza, 14 de diciembre de 2006.

VISTO el presente expediente Nº 2050/06, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante, proyecto de Ordenanza referente a modificación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, ha sancionado la Ordenanza Nº 1831/CD/06, de acuerdo a lo oportunamente requerido;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, DECRETA:

Artículo 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1831/CD/06 por la cual se introducen modificaciones en la Ordenanza Fiscal y Tributaria, cuyo detalle obra en la precitada Ordenanza.
Artículo 2º Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente

Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda. Hecho, remítase a Secretaría de Ingresos Municipales, a los fines de tomar la intervención que le compete.

Carlos Oscar Gagliardi Alejandro Santiago Granados

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EZEIZA

Ordenanza 1831/CD/06

Ezeiza, 12 de diciembre de 2007.

VISTO: El Expediente 2050/06, iniciado por la Secretaría de Ingresos Municipales, Proyecto de Ordenanza Preparatoria Ref. modificación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente.-

CONSIDERANDO:

Que, es necesario realizar modificaciones a la Ordenanza Fiscal y Tributaria Vigente.

Que, los cambios solicitados atienden a adecuar algunas tasas para hacer frente a los importantes emprendimientos que está desarrollando el actual gobierno comunal, y a su vez es necesario corregir el importante desfasaje inflacionario que ha sufrido la economía de nuestro país.

Que, si bien las modificaciones planteadas, empezarán a regir a partir del año 2007, es necesario aprobarlas con suficiente antelación para adecuar los sistemas de recaudación tributaria.

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, las modificaciones planteadas requieren de la convocatoria a Asamblea de Mayores Contribuyentes.

Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto produjo despacho a Fs. 32 y 33 introduciendo modificaciones en la misma aprobadas por el voto unánime de los Señores Concejales.

Que, se ha realizado la convocatoria a los Sres. Mayores contribuyentes en tiempo y forma, como lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58 y sus modificatorias, en la 4º Sesión Extraordinaria de fecha 12/12/06.

Que, en el día de la fecha, se realiza la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para tratar la Ordenanza Preparatoria.

Que, en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, al tratar las presentes actuaciones, habiéndose realizado los cambios propuestos éstos fueron aprobados en general y en particular por unanimidad por los Sres. Concejales y Mayores Contribuyentes presentes en la misma.

Por todo ello,

el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA:

Artículo 1º

Modifíquese el artículo 1.5 del Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1.5: Para el caso de parcelas que no se encuentren subdivididas y que contengan dos (2) o más unidades habitacionales y/o comerciales completas o en construcción, se percibirá lo que resulte mayor entre cotejar:

  1. El total de la tasa de esa parcela por metro de frente.

  2. O el total estipulado en a), dividido por los metros de frente y multiplicado sucesivamente por diez (metraje mínimo a liquidar por cada unidad habitacional y/o comercial) y el resultado que arroje esta operación multiplicado por la cantidad de unidades habitacionales y/o comerciales completas o en construcción que contengan.

Los titulares podrán solicitar la creación de sub-partidas para cada una de las unidades habitacionales y/o comerciales completas o en construcción a los fines de facilitar el pago de los tributos, siendo necesario la cancelación de todas las sub-partidas, cuando deba liberarse la partida madre."

Artículo 2o

Modifíquese el artículo 1.18 inciso b) "Barrio La Celia", del Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"BARRIO "LA CELIA": Desde Río Tercero, por Río Tunuyán hasta la parcela 171 e, bordeando ésta hasta Figueroa Alcorta, por ésta hasta La Atómica, por ésta hasta Río Tercero, y por ésta hasta Río Tunuyán, correspondiente a la Circunscripción: III, Sección: L Quintas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 41, 42, 43, 44 y las manzanas 7, 21, 35, 49, 61, 74, 87, y 100 y a las posibles subdivisiones y/o unificaciones que se produzcan sobre los mismos."

Artículo 3o

Modifíquese el artículo 1.18 inciso f) "Tristán Suárez", del Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TRISTAN SUAREZ:

Con excepción de las calles comprendidas en las Zonas Primera y Segunda.

Desde vías del F.C.G.R., por Las Hortensias hasta Los Padres, por ésta hasta Malambo, por ésta hasta El Colibrí, por ésta hasta 8. Matienzo, por ésta hasta El Ruiseñor, por ésta hasta R. S. Peña, por ésta hasta A. Vespucio, por ésta hasta Av. Quito, por ésta hasta vías del F.C.G.R., desde éstas por Concepción hasta Roma, por ésta hasta Blas Parera, por ésta hasta Vespucio, por ésta hasta Porqueras, por ésta hasta Basavilbaso, por ésta hasta Rowe, por ésta hasta 12 de Octubre, por ésta hasta Montevideo, por ésta hasta Viena, por ésta hasta J. Gálvez, por ésta hasta vías del F.C.G.R. y por éstas hasta Las Hortensias. Desde Río Tercero por Río Tunuyán hasta Camino Real, por ésta hasta La Atómica, por ésta hasta Río Tercero, y por ésta hasta Río Tunuyán y la parcela 171 d de la circunscripción III rural, con excepción de las parcelas contempladas en el artículo 18.b del presente capítulo.

Artículo 4º

Modifíquese el artículo 4.2 del Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Base imponible:

ARTICULO 4.2: Para la determinación de esta tasa, se considera base imponible a los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones obtenidas por los servicios prestados en forma directa, por medio de terceros y/o mecanismos automáticos, computarizados, interconectados y/o de cualquier otra forma que le permita a los usuarios recibirlos en la jurisdicción, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y/o, en general, el de las operaciones realizadas.

Los mínimos a percibir se establecerán sobre la base de cantidad de titulares y personas en relación de dependencia, o no, del contribuyente, que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio, con excepción de los familiares directos del titular, de los miembros del Directorio o Consejo de Administración, excepto que éstos se desempeñaran como gerentes; y/o por un monto fijo determinado en la Ordenanza Tributaria por el rubro principal activado, debiendo abonar por la que resulte de mayor valor.

Cuando en el comercio se activen rubros con mínimos fijos, se tomará en cuenta para la liquidación de la tasa, el mínimo de mayor valor.

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que devenguen.

Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza:

1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior.

2) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación, o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.

3) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio de la facturación el que fuere anterior.

4) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obra y servicios, excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente la ejecución o prestación pactada el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

5) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.

6) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables en el momento en que se verifique el recupero.

7) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a...

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