Decreto 640. Decreto N° 133\/2015. Modificación.

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 640/2016

Decreto N° 133/2015. Modificación.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0011398/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias, los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y 361 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.

Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 que fijó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 361 del 16 de febrero de 2016, luego de ser evaluados los cambios realizados por el citado Decreto N° 133/15, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánicos y a aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.); y se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15, ciertas posiciones arancelarias, con sus respectivas alícuotas.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es necesaria la readecuación de las alícuotas de derechos de exportación de posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.

Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de manera de lograr un sistema equitativo...

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