DECRETO 638 / 2021 DECRETO de 16 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2021
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2021
Número de Boletín29949
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2021
Número de documento81110

DECRETO N° 638/5 (MEd), del 16/03/2021.

EXPEDIENTE N° 021606/230-D-19.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO

Que a fojas 01 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos.

Que a fojas 02/07 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que a fojas 10 la señalada Dirección de Personal actualiza informe de fojas 01, indicando los agentes que realizaron la opción para continuar con la actividad laboral conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 24.241.

Que a fojas 11 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 12 (dictamen fiscal N° 2249/20),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no...

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